Medidas para cumplir con la antigua ley LISMI en tu empresa

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La Ley de Integración Social para Minusválidos o ley LISMI se trata de una ley que trata de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

Hoy en día, la ley LISMI se ha actualizado de cara a los nuevos tiempos y a las políticas de integración. Por lo que actualmente ha pasado a ser la LGD o Ley General de Discapacidad

Existen multitud de artículos explicando qué es la ley LISMI, sin embargo, queremos ir más allá y contarte las diversas formas de cumplir esta ley. Veamos cuáles son.

Empresas sociales o alternativas para cumplir con la Ley de Integración Social para Minusválidos

Tanto la antigua ley LISMI como la actual Ley General de Discapacidad recogen, concretamente en el artículo 42. 1, que todas las empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores deben contar en su plantilla con, al menos, el 2 % de personal que posea un certificado de discapacidad igual o superior al 33%. 

No obstante, las empresas que no puedan cumplir con la cuota del 2% y hayan solicitado un certificado de excepcionalidad, disponen de medidas alternativas para cumplir esta ley, como son las siguientes:

Empresas sociales

Gracias a la actualización de la ley LISMI contamos con alternativas de contratación para poder cumplir la ley.

En este sentido, los enclaves laborales, como las empresas sociales, como las que cuenta la Fundación Rey Ardid, los centros especiales de empleo o las agencias de colocación, funcionan como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Si bien es cierto que el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el IPREM anual por trabajador con discapacidad no contratado.

La subcontratación de empleados gracias a las empresas sociales garantiza de forma sencilla y efectiva el cumplimiento de la ley de integración.

Donaciones

Otra de las medidas alternativas de la ley LISMI de las que podemos hacer uso son las donaciones o patrocinios destinados a fomentar la inclusión de personas con discapacidad. Pero, ¿cómo se lleva a cabo a efectos prácticos?

Mediante la realización de donaciones monetarias a entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las donaciones o actividades de patrocinio tienen que corresponder al 1,5 del IPREM anual por cada trabajador con discapacidad no contratado.

Sanciones ante el incumplimiento de la ley LISMI

El incumplimiento de la antigua ley LISMI y la actual Ley General de Discapacidad puede conllevar sanciones de hasta 6000 euros por cada trabajador con discapacidad no contratado o ausencia de la implementación de las medidas alternativas comentadas anteriormente.

En lo que respecta a las sanciones empresariales económicas, estas pueden ir entre los 301 euros hasta 1.000.000 euros. Dependiendo de la gravedad de la infracción, se establecen 3 categoría de sanciones económicas:

  • Leves: desde los 301 hasta los 30.000 euros.
  • Graves: desde los 30.001 hasta los 90.000 euros.
  • Muy graves: desde los 90.001 hasta los 1.000.000 euros.

Por otro lado, las sanciones no solo pueden ser económicas, sino que además existen las siguientes: 

  • Las infracciones más graves llevarán consigo la prohibición a la empresa de trabajar o contratar con la administración o sector público.
  • Pérdida de todas y cada una de las bonificaciones en materia laboral.
  • Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios.

En la Fundación Rey Ardid queremos ayudarte a cumplir con la Ley de Integración de Discapacidad. Descubre nuestra agencia de colocación en Zaragoza y lo que nuestras empresas sociales pueden hacer por ti.